El personal en activo no necesita realizar ningún trámite mientras que quienes tengan derecho a la devolución y ya no presten servicios en la institución deberán presentar una solicitud ante la Gerencia de la Universidad
La Universidad de Oviedo abonará en la nómina del mes de enero la paga suprimida a los empleados públicos en diciembre de 2012. El personal en activo en la institución académica no tendrá que realizar ningún trámite pero las personas que tengan derecho a la devolución y ya no presten servicios en la institución académica deberán presentar un formulario ante la Gerencia de la Universidad.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias para 2015, se permite a todas las Administraciones proceder al abono de cantidad en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
Al igual que en ejercicios anteriores, los Presupuestos de la Universidad de Oviedo –en fase de tramitación- para el ejercicio 2015, se han elaborado implementando medidas importantes de contención del gasto, si bien incluyen los créditos necesarios para el pago del 24,04% de la paga suprimida a los empleados públicos en diciembre de 2012, tal y como ha autorizado el Gobierno central y autonómico, devolución que supone para la Universidad un coste de 1.547.000 euros –cuantía que no está cubierta en su totalidad por el Principado- y cuyo abono se pretende materializar en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015, al igual que el resto de empleados públicos.
El personal en activo que haya prestado servicios durante todo el periodo de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 – 1 de junio a 30 de noviembre de 2012- percibirá el importe correspondiente a 44 días. Dicho importe se reducirá proporcionalmente para el personal que dentro de este periodo no hubiese prestado servicios durante la totalidad del periodo. El importe a percibir por parte del personal en activo cuyo régimen retributivo no contempla la percepción de pagas extraordinarias o perciban más de dos al año, será el equivalente a un 24,04% del importe dejado de percibir o parte proporcional en función del periodo trabajado en el mencionado periodo de devengo. En cualquiera de estos casos no es necesario presentar solicitud alguna.
Por lo que respecta a las personas que tengan derecho a la devolución de la paga extraordinaria por haber prestado servicios en la Universidad de Oviedo dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de noviembre de 2012, pero que actualmente no presten servicio activo o sea personal jubilado, en excedencia, etc. o haya cambiado de administración, deberá tramitar previamente a su abono, según el modelo que podrá descargar en esta misma página. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido, la solicitud previa deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil.