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Nota del Ministerio en relación con la prórroga del sexenio para aquellas mujeres que hubiesen disfrutado de un permiso por nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento

Información difundida por Crue Universidades Españolas

Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, se estableció el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, cuyo anexo recoge la convocatoria para el reconocimiento de los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y por el personal de los organismos públicos de investigación

El apartado 2.3. de la convocatoria señala en su párrafo segundo lo siguiente:

"Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas mujeres que así lo deseen podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso que disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Esta disposición también será de aplicación al personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación.

Estos permisos deberán haber sido disfrutados en el período extendido entre los dos años anteriores a la entrada en vigor de esta resolución y los seis años posteriores del último sexenio en tramitación."

El sexenio que podrá ser objeto de la mencionada prórroga será el último sexenio vivo, entendiéndose por sexenio vivo aquel que todavía no ha sido objeto de evaluación porque no se ha completado el periodo de seis años de actividad investigadora.

Este sexenio podrá prorrogarse tantos años como permisos se hubiesen disfrutado, a razón de un año por permiso, siempre y cuando dichos permisos se hubiesen disfrutado en el periodo comprendido entre los dos años anteriores a la entrada en vigor de esta resolución y los seis años posteriores del último sexenio en tramitación: es decir, entre el 12 de diciembre de 2017 y, como máximo, el 31 de diciembre de 2025.

La fecha inicial del periodo será siempre el 12 de diciembre de 2017 y la fecha de finalización coincidirá con la fecha en la que termine el último sexenio vivo y, como máximo, el 31 de diciembre de 2025 en el caso de profesores universitarios o personal investigador funcionario de escalas científicas de opis cuyo sexenio vivo comience el 1 de enero de 2020.